Las maletas extraviadas y abandonadas perseguirán ferozmente a sus dueños
















Del  maletero real

Cuento

Fernando Ureña Rib


En el ejercicio de las solemnes atribuciones que me confiere Su Majestad la Reina Isabel II, dicto el siguiente

DECRETO

SOBRE MALETAS PROPIAS Y AJENAS

Artículo Primero: Que cada quien cargue su propia maleta.

Artículo Segundo: Si el viajero, por razones de fuerza mayor, considerara excesivo su peso y no fuera capaz de llevarlo, deberá entregarlo para su consignación o trasbordo tras el pago de las tarifas pertinentes.

Artículo Tercero: Ningún viajero podrá cargar maletas ajenas. Del mismo modo está prohibido hurgar en ellas, sustraer, trasegar, agregar y utilizar sus contenidos para ventaja propia.

Artículo Cuarto: Nadie podrá abandonar su maleta y continuar su camino. Sin embargo, está permitido al viajero regalar, vender, disponer y despojarse de los artículos en ella a fin de hacer más ligera su carga.

Artículo Quinto: Los que viajan sin equipaje o con las maletas vacías habrán de cuidarse de no ir recogiendo los despojos que dejen otros en su camino. Tales despojos arrastran cuerdas, nudos, ataduras y compromisos ocultos de toda índole que es preferible evitar, so riesgo de caer en una trampa de impredecibles consecuencias.

Artículo Sexto: No somos responsables de maletas defectuosas, podridas, agujereadas ni destartaladas. El departamento de quejas ha sido clausurado definitivamente.

Artículo Séptimo: Las maletas extraviadas y abandonadas perseguirán ferozmente a sus dueños, los encontrarán y los devorarán irremisiblemente. Una vez realizado este acto de justa venganza, las maletas voraces serán destruidas.

Dado en el Departamento de Consignas Reales de la Estación del Mediodía de Madrid, Puerta Nuestra Señora de Atocha, Distrito de Arganzuela, Madrid, a los 19 días del mes de Marzo de 1851.

Don Xavier Solís y Almeira
Maletero de la Reina

(Escrito y redactado a Posteriori por Fernando Ureña Rib, Secretario Auxiliar Suplente)

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