Las maletas extraviadas y abandonadas perseguirán ferozmente a sus dueños
Del maletero real
Cuento
Fernando Ureña Rib
En el ejercicio de las
solemnes atribuciones que me confiere Su Majestad la Reina Isabel II,
dicto el siguiente
DECRETO
SOBRE MALETAS PROPIAS Y
AJENAS
Artículo Primero: Que cada
quien cargue su propia maleta.
Artículo Segundo: Si el
viajero, por razones de fuerza mayor, considerara excesivo su peso y no fuera
capaz de llevarlo, deberá entregarlo para su consignación o trasbordo tras el
pago de las tarifas pertinentes.
Artículo Tercero: Ningún
viajero podrá cargar maletas ajenas. Del mismo modo está prohibido hurgar en
ellas, sustraer, trasegar, agregar y utilizar sus contenidos para ventaja
propia.
Artículo Cuarto: Nadie podrá
abandonar su maleta y continuar su camino. Sin embargo, está permitido al
viajero regalar, vender, disponer y despojarse de los artículos en ella a fin
de hacer más ligera su carga.
Artículo Quinto: Los que
viajan sin equipaje o con las maletas vacías habrán de cuidarse de no ir recogiendo
los despojos que dejen otros en su camino. Tales despojos arrastran cuerdas,
nudos, ataduras y compromisos ocultos de toda índole que es preferible evitar,
so riesgo de caer en una trampa de impredecibles consecuencias.
Artículo Sexto: No somos responsables
de maletas defectuosas, podridas, agujereadas ni destartaladas. El departamento
de quejas ha sido clausurado definitivamente.
Artículo Séptimo: Las maletas
extraviadas y abandonadas perseguirán ferozmente a sus dueños, los encontrarán
y los devorarán irremisiblemente. Una vez realizado este acto de justa
venganza, las maletas voraces serán destruidas.
Dado en el Departamento de
Consignas Reales de la
Estación del Mediodía de Madrid, Puerta Nuestra Señora de
Atocha, Distrito de Arganzuela, Madrid, a los 19 días del mes de Marzo de 1851.
Don Xavier Solís y Almeira
Maletero de la Reina
(Escrito y redactado a
Posteriori por Fernando Ureña Rib, Secretario Auxiliar Suplente)